Docentes regularizados tienen derechos políticos

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El Consejo Superior de la UNSJ lo decidió en una votación nominal. Así, docentes tienen derecho a elegir y a postularse en las próximas elecciones de la UNSJ.

Los docentes que se desempeñan en el seno de la UNSJ como interinos y que fueron regularizados en función de la aplicación del Artículo 73 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias, tienen, finalmente, derecho al voto y a postularse a cargos en las próximas elecciones generales de la Universidad Nacional de San Juan, que se desarrollan el 10 de Junio.

Así lo decidió esta tarde noche el Consejo Superior, mediante una votación nominal en que hubo 24 votos por el Dictamen B de la Comisión de Reglamento e Interpretación de este Consejo, cinco abstenciones y un voto por el Dictamen A.

Los dictámenes de la Comisión de Reglamento e Interpretación del CS fueron dos: el Dictamen A era una reconsideración de la Ordenanza 20/19 y contemplaba que se reglamenten los derechos políticos de acuerdo a lo que establece la Ley de Educación Superior. En tanto, el Dictamen B consideraba no modificar, no innovar, la Ordenanza 20/19, es decir, contemplaba que no perdieran derechos políticos los docentes interinos regularizados por el Convenio Colectivo de Trabajo.

El Artículo 18 del Anexo de la Ordenanza 20/19 de la UNSJ, dice: “Integran el Padrón de Docentes Universitarios ‘Regulares’, los docentes de la UNSJ que hubiesen accedido a un cargo docente mediante concurso abierto de antecedentes y oposición, o bien, hayan sido regularizados conforme con las prescripciones contenidas en el Artículo 73 del Decreto Nº 1246/2015 – PEN, en esta Universidad u otra Universidad nacional”.

Por su parte, el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 1246/2015), en su Artículo 73, establece: “Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable”.

En otro orden, el Cuerpo Deliberativo también abordó la posibilidad de incluir o no a jubilados en padrones docentes, pero finalmente por votación decidió que ello no se llevará a cabo.