Construyamos la Marcha Federal Educativa

Compartir en tus redes

Ante la coyuntura entre el Gobierno Nacional y los docentes representados por la CTERA, se puede visualizar la grave situación imperante en el sistema educativo, todo a partir de que el Estado Nacional se desresponsabiliza de ello, desconociendo el marco de la Paritaria Docente y el Financiamiento Educativo, esto de mínima provoca que, a la fecha, existan al menos 15 provincias en conflicto por las propuestas salariales insuficientes, que fueron rechazadas por los sindicatos provinciales.

De todo ello surge y se impone una Jornada Nacional de Protesta: Por la Apertura de la Paritaria Nacional Docente, por una nueva Ley de Financiamiento, por condiciones dignas, por paritarias sin techo, contra el ajuste, por el rechazo a los techos salariales impuestos por el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales y por la solidaridad con todas las provincias en lucha.

Violar la Paritaria Nacional, desconocer los alcances de la Ley de Educación Nacional, de Financiamiento Educativo; estas que entre otras fueron conquistas históricas de CTERA – UDAP, que significaron en nuestro país una lucha de 1003 días en la Carpa Blanca, demostración categórica de que estos gremios no claudican, que saben de estrategias y conquistas, que saben resistir y que son pacientes, por ello: «Vamos a construir una Marcha Federal Educativa, desde cada pueblo, cada ciudad, cada región o lugar de la argentina y tendrá como protagonistas a los maestros y profesores, a nuestros docentes, a la comunidad en general, porque no nos rendimos, no arriamos banderas de lucha, entonces, llenaremos las calles de la argentina en una gran marcha federal, en defensa de la Educación Pública como un derecho social, por una Educación de Calidad y en defensa de nuestra jubilación docente».

  • “SIN FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, NO HAY EDUCACIÓN DE CALIDAD”

La sanción de la Ley de Financiamiento Educativo y su aplicación desde el 2.006, marcaron un punto de inflexión en las políticas de inversión educativa y en la desresponzabilización del Estado Nacional en esa materia, que fue la figura que el modelo neoliberal impuso en la argentina desde la dictadura militar de 1.976 a 1.983.

La lucha de la CTERA y obviamente de UDAP con sus trabajadores de la educación al frente en la Carpa Blanca, obtuvo la instalación en la agenda pública del tema INVERSIÓN EN EDUCACIÓN y la sanción de la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que vino a paliar situaciones extremas, como el atraso salarial y el pago en bonos, tickets, en papes cuasi monedas y, sobre todo, abrió una grieta para avanzar en el reposicionamiento del Estado Nacional en el Financiamiento Educativo, preparándose el terreno para la sanción de la ley 26.075, fruto de la correlación de fuerzas construidas durante muchos años por la CTERA – UDAP y del cambio de etapa política y económica posconvertibilidad.

La Ley de Financiamiento llega al final de su aplicación en diciembre del 2010 cumpliendo sus metas en términos de porcentaje del PBI invirtiendo en educación; en relación con la aplicación de la cobertura del Nivel Inicial y Secundario. Ha sido una herramienta muy importante para la mejora salarial de los trabajadores de la Educación de todo el país luego de más de una década de congelamiento y ajuste y ha permitido la ampliación de las plantas funcionales de las escuelas con la creación de miles de nuevos cargos y horas cátedra.

Cualitativamente, además, garantizó que un porcentaje de la coparticipación federal en cada provincia fuera destinado a la inversión educativa con tres prioridades (Art. 5º): mejorar las condiciones laborales y salariales, jerarquizar la carrera docente y promover la calidad de la formación inicial y permanente.

Una de las metas que se planteó y se plantea permanentemente y que la ley quedó incumplida con una gran brecha: Lograr que el 30% o más de los alumnos de la Educación Básica, tenga acceso a escuelas de Jornadas extendidas o completa. Por lo tanto, este es un elemento indicativo de que era correcto el planteo de CTERA y UDAP en el sentido de que la proporción de la nueva inversión debía ser 60% nacional y 40% provincial.

Asimismo, cabe señalar que, si bien se logró instalar el piso salarial, aún quedan inequidades entre provincias y aún al interior de los sistemas provinciales entre los salarios de cargos y horas cátedra, escalafones jerárquicos, etc.

Con posterioridad se sancionó una nueva Ley de Educación Nacional 26.206, por la cual ahora las metas de obligatoriedad son más altas, ya que incluyen la escuela secundaria completa y es más amplia la exigencia de universalización del nivel inicial, para los niños/as a partir de la obligatoriedad de 3 años. La jerarquización de la educación técnica, artística, multicultural bilingüe y en contexto de encierro, que las nuevas normas han recuperado, requieren una inversión superior a la pautada por la ley 26.075. Garantizar la formación permanente en servicio, la creación de nuevos puestos de trabajo tal como plantea el Art. 32 de la LEN para la escuela secundaria, implica necesariamente recursos específicos para hacerlo realidad. Es por eso que el eje estratégico de la política de CTERA-UDAP, es la sanción de una nueva ley de financiamiento que permita alcanzar las metas fijadas por la ley de educación nacional, acompañadas por la dignificación del salario y las condiciones del trabajo docente y políticas socioeducativas que permitan sostener la escolarización de los estudiantes de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Hablamos de una ley de financiamiento integral que profundice la reparación de las desigualdades distributivas entre las provincias.

El porcentaje del PBI destinado a la inversión educativa debería llegar en forma progresiva al 10% de la inversión, entre los años 2018 y 2021 (Al 2.010, lo destinado del PBI fue de 6,47), especificando que de ese total, un 8% sea destinado a la educación universal y obligatoria y un 2% a la Educación Superior, Ciencia y Tecnología; todo ello con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades, de acceso al aprendizaje y el conocimiento y apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza, según lo establecido por la Ley 26206.

Por otra parte, hay que definir ciertos mecanismos de distribución a partir de distintas variables: cantidad de alumnos, de escuelas, déficit de cobertura, escuelas rurales, Etc.

Hablamos de una ley de financiamiento integral que profundice la reparación de las desigualdades distributivas entre las provincias.

Ha llegado el momento, además de revisar los sistemas de subsidios a la enseñanza privada para no estar subsidiando a empresas educativas, que tienen importantes ganancias en detrimento de la escuela pública. Este es un gran desafío de la etapa que requiere una importante alianza multisectorial y social que le de densidad política a esta demanda y construya la fuerza que haga posible la sanción de una nueva Ley de Financiamiento Educativo para todos.

Desde CTERA y UDAP, estamos convencidos que este nuevo endeudamiento y los pagos de capital y de intereses usuarios a los organismos internacionales de crédito, condicionan las posibilidades de atender a la necesidad de una mayor inversión educativa, la defensa de los puestos de trabajo y de nuestra soberanía nacional, con el pago de los “Buitres” se podrían construir más de 4000 escuelas y los salarios mínimos podrían ser superiores a los $ 16.000.

Por todo ello, exigimos al Gobierno Nacional a que cumpla con la Ley, la Escuela Pública es del pueblo y la lucha docente la dignifica.

No bajaremos los brazos, las calles son nuestras, unidos jamás seremos vencidos.

FUERZA Y UNIDAD COMPAÑEROS!!!!!!

Ley de Educación Nacional Nº 26206

Título V

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 69º

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, deberán en forma conjunta y coordinada, garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 70º

TRANSFERENCIAS. El gobierno Nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando,

Esta Ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.

ARTÍCULO 71º

TRANSITORIEDAD. En un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos prorrogables por un igual plazo y por única vez, el Poder Ejecutivo Nacional, arbitrará las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias, que garanticen la contención y protección de las niñas, niños y adolescente, comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 10.903 que se deroga.

ARTÍCULO 72º

FONDOS. El presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente y t6odas las que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70º.

La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.

Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.

2- APERTURA DE LA PARITARIA NACIONAL DOCENTE

¿Qué es la Paritaria Nacional Docente?

¿Cómo nació la Paritaria Nacional en el ámbito educativo? ¿Cómo eran las negociaciones antes de que se conformara? ¿Cómo varió el salario docente desde su implementación?

El reclamo de una convocatoria a una Paritaria Nacional y la decisión oficial de declinar en ese llamado fue en los últimos meses del año 2018, un punto central de la discusión en torno al conflicto docente, no resuelto a la fecha.

Para el Gobierno Nacional, los salarios se actualizan con una cláusula sin necesidad del llamado a una Paritaria.

Para nosotros, los gremios docentes, la Paritaria Nacional es una instancia de negociación que debe ser respetada si se cree en los procesos de diálogo, las herramientas de negociación colectiva y en la necesidad de cumplir con la ley.

La Paritaria Nacional Docente (PND) fue regulada por el art. 10 de la ley de Financiamiento Educativo y el decreto reglamentario N° 457/07 y convoca a una misma mesa al Estado Nacional, a los Estados provinciales y a los principales gremios de la enseñanza entre ellos CTERA, con representación proporcional a la cantidad de afiliados. CTERA tiene cinco delegados y el resto de los gremios uno cada uno; en la actualidad por decisión del Gobierno Nacional mediante un DNU/2018, norma de rango inferior Constitucionalmente a una Ley, reduce la cantidad de representantes por CTERA, igualando en uno, al resto de los sindicatos.

¿Para qué sirve la Paritaria Nacional Docente?

Debe fijar el piso salarial docente en todo el país para el «cargo testigo», es decir, el docente que recién inicia su carrera y que tiene un solo cargo. Además, con fondos nacionales fija para la totalidad de las provincias el incentivo docente (FONID) que de acuerdo a lo dispuesto por el ejecutivo Nacional, caducará en el 2019; también el fondo compensador, para un grupo de provincias que tienen dificultades para solventar el costo acordado de salario mínimo nacional. Cabe destacar que actualmente, nación suspendió los envíos de los emolumentos de este concepto a todas las jurisdicciones y por ello en la provincia de San Juan, el ex fondo compensador hoy adicional de compensación salarial, fue absorbido por la jurisdicción y fue parte de la negociación salarial 2017/18 e incorporado dentro del recibo de sueldo, como suma remunerativa no bonificable, bajo el código E48 y da un marco de referencia salarial.

Cada provincia toma el valor fijado en la paritaria nacional y lo discute con los sindicatos en su propia jurisdicción, estableciendo así un nuevo piso mayor o igual al nacional, en cada jurisdicción.

¿Cómo actúa de referencia en cada jurisdicción la Paritaria Nacional Docente?

Desde la creación de la Paritaria Nacional Docente y fundamentalmente por el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Educativo, los salarios docentes fueron siendo incrementados, aun considerando el contexto inflacionario.

¿Cómo se implementó la Paritaria Nacional Docente hasta este año?

De 2008 a 2011 la Paritaria Nacional Docente tuvo el acuerdo de gobierno y sindicatos. Sólo durante los años 2012 y 2013 fue sancionada por decreto, sin el acuerdo de los sindicatos docentes nacionales. En 2014, tuvo una extensa negociación, pero se llegó a un acuerdo, al igual que en 2015 y 2016. En ese lapso, el piso salarial mínimo docente creció de $1.290 en marzo de 2008 a $9.672 en enero de éste año. En el año 2017 no hubo Paritaria Nacional.

Seguimos exigiendo Paritaria Nacional, democrática, libre, sin techo para el año 2018.

¿Qué argumenta el Gobierno Nacional para no convocar a la Paritaria Nacional Docente?

Desde lo político, sostiene que al no tener escuelas a cargo el Gobierno Nacional no debe intervenir.

¿Qué fundamentan los sindicatos nacionales al responder a ésta decisión del gobierno?

El gobierno Nacional si debe intervenir, entendiendo que el mismo hace aportes de Ley para salarios docentes en todo el país, caso del concepto Incentivo Docente- FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Por otra parte, sin la intervención del Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales terminarán cada uno dando aumentos de acuerdo a sus posibilidades fiscales, sin una pauta de referencia de la ayuda nacional para las provincias con menos recursos, por lo que se profundizarán las desigualdades.

¿Cómo era la negociación colectiva antes de la creación de la Paritaria Nacional Docente?

Mediante el Congreso de la Nación y/o Cámara de Diputados, de donde se fijaba Salarios, Condiciones Laborales y otros (creaciones de cargos y horas cátedra) Tras la Ley de Transferencia de Servicios Educativos (1991) la negociación colectiva docente pasó del ámbito nacional al jurisdiccional. Durante toda la década de 1990 y hasta entrados los años 2000, los salarios docentes sufrieron muy pocas modificaciones. Esa falta de actualización en un contexto económico recesivo fue una de las causas de la «Carpa Blanca» que llevaron adelante las organizaciones sindicales docentes nacionales, que derivó en la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) a fines de 1998. En los años siguientes siguieron intensas negociaciones por incorporarlo a la fuente de financiamiento del tesoro nacional, por actualizar el monto y, tras la crisis del 2001, para lograr el pago adeudado en aquellos años, lo que recién se hizo efectivo entre los años 2003-2005.

¿Cuáles son los desafíos de la Paritaria Nacional y cuál es su valor?

Paritaria Nacional Docente no puede resolver las enormes disparidades en los recursos fiscales con los que cuentan los estados provinciales para financiar la atención de los servicios estatales.

Tampoco puede resolver en el corto plazo la desigualdad, la fragmentación y las inequidades educativas entre cada una de las provincias argentinas.

Pero fijar un piso salarial docente en todo el país ha logrado mejoras significativas en el salario real de los ingresantes a la carrera.

3-EL DERECHO SOCIAL A LA EDUCACIÓN

Significado y alcances del Derecho Social a la Educación:

La inclusión, dentro de la Ley de Educación Nacional, del concepto del derecho social a la educación es probablemente uno de los mayores logros de la lucha docente por CTERA y UDAP contra las políticas neoliberales.

Para dimensionar su significado no hay que perder de vista la relación-confrontativa, tensa, mutuamente excluyente-que la idea de Educación como un derecho social mantiene con el concepto neoliberal de educación vista como una mercadería.

La idea que la educación es una mercancía más del mercado, no es una afirmación cualquiera en el ideario neoliberal, es parte del núcleo duro de una cosmovisión y de un proyecto político cuya pretensión última, es organizar la totalidad de la vida social según la lógica del mercado.

La concepción de educación como un derecho social constituye una sustancial ampliación, fruto de largas luchas políticas y sociales, de los alcances e implicancias que tiene el concepto liberal de educación como derecho individual.

La afirmación del carácter social de los derechos viene a contraponer la idea de un estado cuya obligación fundamental es garantizar efectivamente a todos los ciudadanos el acceso a esos derechos; un Estado con capacidad y decisión para intervenir en la generación de condiciones que posibilite a todos y a cada uno, la materialización de los derechos reconocidos.

Desde esta mirada, el ser humano deja de ser considerado en términos abstractos o genéricos, y es visto en su específico modo de existencia en la sociedad: como niño, como adolescente, como adulto, como anciano, como sujeto con identidad de género, como trabajador, etc. Los derechos sociales- trabajo, educación, salud, vivienda, apuntan a garantizar las condiciones de existencia en todas y cada una de esas situaciones.

El espacio de lo público es el único ámbito de realización posible de lo que hoy nombramos como derechos sociales “donde hay una necesidad hay un derecho”.

La educación es necesaria para todo ciudadano participe soberanamente en la esfera de lo público; transformada en derecho y efectivizada como derecho social es principio y condición de igualdad y libertad.

La lucha por la materialización del derecho social a la educación es continuidad y profundización de las luchas históricas por el derecho a la educación de nuestros pueblos, y abarca la simultánea pelea por:

  • El reconocimiento jurídico del derecho de todos y cada uno de disponer de las condiciones materiales y simbólicas para educarse.
  • El despliegue de políticas públicas que posibiliten concretizar esas condiciones.
  • La existencia de un conjunto de instituciones educativas públicas que garanticen un proceso de educación de calidad y permanente a lo largo de toda la vida.

Son tres dimensiones de una misma pelea que debe darse en múltiples escenarios: las aulas, las instituciones educativas, el sistema educativo, las comunidades, los ámbitos académicos y culturales, y las políticas que definen el proyecto de país.

Por último, los poderes del Estado deben garantizar el derecho social a la educación. El Estado ha abandonado esta preocupación, en cuanto se ha vuelto subsidiario de lo privado, en la lógica de los derechos sociales, tanto el ejecutivo como el legislativo, tienen una responsabilidad primordial para hacer posible la existencia efectiva de la educación para todas las familias del país. Permitir el lucro, alto grado o índice de segregación, discriminación, selección, desregulación de la oferta privada, entre otros factores, es responsabilidad directa de quienes gobiernan y crean los marcos regulatorios, para hacer efectivas las políticas públicas.

LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

VAMOS A LA

MARCHA FEDERAL

#Yo Marcho

DOCUMENTO ASAMBLEAS ESCUELAS – FINAL – FINAL.( ANTERIOR)

 

 

Marcha Blanca de 1988 para que juntos recordemos